REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002353



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano OBI SAMUEL, de nacionalidad Nigeriana, natural de Lagos, nacido en fecha 02 de diciembre de 1971, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico en televisión, domiciliado en 24 Lesso, ST,Nigeria hijo de Jhon Obi (f) y de Nigozi Obi (v) titular del pasaporte N° A2507379, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.:

Al ciudadano OBI SAMUEL, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue detenido por primera en fecha 24 de Abril de 2008, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Ocho (08) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Agosto de 2009, a las Doce (12) Horas.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Abril de 2010, a las Doce (12) Horas.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Diciembre de 2012, a las Doce (12) Horas.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Agosto de 2013, a las Doce (12) Horas.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de Agosto de 2015, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI