REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2010
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-013458
ASUNTO : WL01-P-2005-000039


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VIKTOR NAGY, de nacionalidad Húngara, natural de Budapest, nacido en fecha 19 de Abril de 1966 de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero, domiciliado en Hungría, Budapest 1144, Keleos at.136, y portador del pasaporte Nro. ZJ816411, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano VIKTOR NAGY, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 11 de Septiembre de 2005, hasta el día 21 de Agosto de 2009, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena relativa al Establecimiento Abierto, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2009, mediante el cual se le remite un tiempo de Tres (03) Meses y Trece (13) Días y en esta misma fecha por la cual se le redime un tiempo de Cinco (05) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Ocho (08) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 19 de Diciembre de 2006, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 19 de Agosto de 2007, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 19 de Abril de 2010, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 19 de Diciembre de 2010, a las Doce (12) Horas


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 19 de Diciembre de 2012, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI