REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-04847
ASUNTO : WP01-P-2008-04847


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano GRASSI STEFANO, de nacionalidad Italiano, natural de Padermo Dugnano Milan, nacido en fecha 03 de abril de 1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Antonio Grassi (v) y de Zenobi Viola (f) domiciliado en Via Cesare, Banis N° 1-22,Milán Italia y portador del pasaporte de la Republica de Italia N° AA3351493, en virtud del contenido de la comunicación N°-1274, de fecha 08 de Diciembre de 2009, y recibido en este Despacho el día 08 de Enero de 2010, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Coordinación Regional Región Capital, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan “…que el mencionado penado se encuentra evadido desde el 08-10-2009 incumpliendo con la obligación de pernoctar… “.


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano GRASSI STEFANO, fue condenado en fecha 20-11-2008, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de Diciembre de 2008.


En fecha 08 de Diciembre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado GRASSI STEFANO, en la que se estableció que podía optar Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento Abierto desde el día 24 de Mayo de 2009.


En fecha 19 de Agosto de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida a la AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado GRASSI STEFANO, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto. 11- Asistir a terapias psicológicas


En fecha 08 de Enero de 2010, se recibe oficio N°-1274, de fecha 22 de septiembre del presente año, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Coordinación Regional Región Capital relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el ciudadano GRASSI STEFANO, esta incumpliendo con la obligación de pernoctar, y se encuentra evadido desde el 08 de octubre de 2009


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena de Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.


En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado GRASSI STEFANO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena el Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordado al penado en fecha 19 de agosto de 2009. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Agosto de 2009 al penado ciudadano GRASSI STEFANO, de nacionalidad Italiano, natural de Padermo Dugnano Milan, nacido en fecha 03 de abril de 1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Antonio Grassi (v) y de Zenobi Viola (f) domiciliado en Via Cesare, Banis N° 1-22,Milán Italia y portador del pasaporte de la Republica de Italia N° AA3351493, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” y con sede en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Coordinación Regional Región Capital al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI