REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-003044
ASUNTO : WP01-P-2008-003044


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano penado FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 27 de Junio de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Frank Fernández (v) y de Ludy Reyna (v) domiciliado en Barrio La Cervecería, frente al Hospital San José, casa N° 22, Maiquetía, Estado Vargas titular de la cédula de Identidad N° 17.959.558; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado antes mencionado, conforme a lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER, fue condenado en fecha 21 de Enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 12 de Febrero de 2009.

Posteriormente en fecha 09 de Diciembre de 2009, se realizo nuevo cómputo de ejecución de pena, en virtud de la redención por el trabajo realizado durante su reclusión, en el cual se estableció que el mismo podría optar al Confinamiento a partir del 08 de Noviembre de 2009.

La certificación de antecedentes penales que cursa en autos, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, que riela inserta al folio (200) de la primera pieza, refieren que el ciudadano FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER, no registra antecedentes penales ni probacionarios.

El penado ha observado buena conducta en el tiempo de su reclusión, según lo certifican los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, reunidos en junta de conducta de fecha 05 de Octubre de 2009.

Se recibe en fecha 18-01-2010, escrito suscrito por el ciudadano Dionisio Martínez, en su condición de Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, en el cual se deja constancia que la ciudadana Rosmary Arlete Gil Jiménez, familiar del penado reside en la población Punta de Mata, calle 18 de Octubre, casa sin/nro, Estado Monagas, lugar donde fijara su residencia el penado FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER.


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia del confinamiento a favor del penado FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER, observa:


Según lo define el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado que, el penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.


El confinamiento es una pena que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y, consiste, como antes se expuso, en la obligación del reo de residir, por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de la tercera parte, en lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho y de donde residan las victimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena. En este sentido, el artículo 52 del Código Penal establece:


“ART. 52.—Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”

Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. (Artículo 56 del Código Penal.)

Así las cosas, se observa que el ciudadano FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER, cumple todos los requisitos para ser beneficiario del confinamiento, a saber: fue detenido por primera vez en fecha 03 de Junio de 2008, situación en la que se encuentra hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la mismo ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días, debiendo este tribunal tomar en cuenta la Redención Judicial de la Pena realizada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el lapso de Seis (06) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, por lo cual se evidencia que ha estado detenido tomando en cuenta dicha redención un tiempo de dos (02) Años, dos (02) Meses, catorce (14) Días y Doce (12) Horas, lo cual excede de las ¾ partes de la pena cumplida, por lo cual tiene el tiempo cumplido para optar al confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

El penado ha observado durante el tiempo de su reclusión, buena conducta, según certificación emitida por la Junta de Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, y no es reincidente, según lo certifica la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. ASÍ SE DECLARA.

Consta en autos constancia de residencia del lugar donde residiría, ubicada en la población Punta de Mata, calle 18 de Octubre, casa sin/nro, Estado Monagas, sitio que dista a más de cien (100) kilómetros del Estado Vargas, lugar del suceso. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, este Juez, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el confinamiento del ciudadano FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER, identificado al inicio, al Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, por un tiempo de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, que cumplirá hasta la fecha 05 de Julio de 2010, fecha en la que culminara la pena principal, imponiéndose en consecuencia, la obligación del penado de presentarse cada ocho (08) días por ante eL Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, con la prohibición del penado salir del sitio de confinamiento sin previo autorización del Prefecto respectivo y este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 27 de Junio de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Frank Fernández (v) y de Ludy Reyna (v) domiciliado en Barrio La Cervecería, frente al Hospital San José, casa N° 22, Maiquetía, Estado Vargas titular de la cédula de Identidad N° 17.959.558, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en la localidad de la población Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada ocho (08) días hasta el día 05 de Julio de 2010, fecha en la cual culmina la pena.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Pre-libertad al Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, Estado Miranda a nombre del penado FERNANDEZ REYNA FRANK ADNER. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, participándole la inhabilitación política, a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido al Registrador Civil Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Mata del Estado Monagas, a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELLFY VINCENTI