REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001632
ASUNTO: WJ01-X-2008-000015
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano NORIEGA MAISON LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 21 de Febrero de 1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en Cerro Santa Ana, Calle La Línea Vieja casa N° 24, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.716327, en el sentido de otorgarle el Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano NORIEGA MAISON LUIS ALBERTO, fue condenado en fecha 25 de Abril de de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 09 de Agosto de 2006, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 07 de noviembre de 2010
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 31 de Marzo del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Región Capital, practicado al penado ciudadano NORIEGA MAISON LUIS ALBERTO, suscrito por la Lic. Yajaira Pérez (Trabajadora Social), Lic. Alexis González (Psicólogo) y Abogada Nancy Jiménez, en el cual entre cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Vinculación a grupos anónimos de conducción, dependencia a los estupefacientes indisciplina y falta de planificación en su proyecto de vida, baja tolerancia a la frustración, incapacidad para postergar gratificaciones y resolver conflictos personales, son factores que estuvieron presentes en la transgresión sancionada. Su fragilidad en sus mecanismos intrínsicos de adaptación lo hacen proclive a reincidir en situaciones similares. -PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia de manera DESFAVORABLE, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada tomando en consideración que el interno Noriega Maizo Luis Alberto es reincidente en hechos delictivos, observa baja capacidad para aprender de la experiencia sus mecanismos intrínsicos de adaptación al medio social lucen frágiles, débiles e incipientes y su autocrítica ante el delito sancionado luce inadecuada. VI. CONCLUSION: Opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra al ciudadano NORIEGA MAISON LUIS ALBERTO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano NORIEGA MAISON LUIS ALBERTO en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado NORIEGA MAISON LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 21 de Febrero de 1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en Cerro Santa Ana, Calle La Línea Vieja casa N° 24, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.716327, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI