REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-00071
ASUNTO : WK01-P-2006-00071


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JOSE LUIS HAYA CUADRADO, de nacionalidad Española, natural de Santander, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tatuador, hijo de Luisa Cuadrado y de José Luis Haya, domiciliado en la Avenida Los Castros 141-D, Santander España y portador del Pasaporte de La Unión Europea (España) AD901351, en virtud del contenido de la comunicación N°-2478-09, de fecha 11 de diciembre de 2009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, Dirección de Reinserción Social, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan “…que el mencionado penado se encuentra evadido desde el 23-11-2009 incumpliendo con la obligación de pernoctar… “.


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano JOSE LUIS HAYA CUADRADO, fue condenado en fecha 16 de Enero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08-03-2007.


En fecha 14 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado JOSE LUIS HAYA CUADRADO, en virtud de la redención por el trabajo realizado en el Centro de Reclusión.


En fecha 08 de Junio de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE LUIS HAYA CUADRADO, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 10- Acudir A Terapia Psicológica. 11- Acudir a Terapias en el Hospital Victorino Santaella (Los Teques, Estado Miranda), con el Dr. Alberto Ayesteran (Medico Psiquiatra). 12. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.


En fecha 19 de Enero de 2010, se recibe oficio N°-2478-09, de fecha 11 de diciembre de2009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, Dirección de Reinserción Social, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el ciudadano JOSE LUIS HAYA CUADRADO, esta incumpliendo con la obligación de pernoctar, y se encuentra evadido desde el 22 de Noviembre de 2009.


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena de Autorización Para el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.


En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JOSE LUIS HAYA CUADRADO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena el Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordado al penado en fecha 08 de Junio de 2009,. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Agosto de 2009, al penado ciudadano JOSE LUIS HAYA CUADRADO, de nacionalidad Española, natural de Santander, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tatuador, hijo de Luisa Cuadrado y de José Luis Haya, domiciliado en la Avenida Los Castros 141-D, Santander España y portador del Pasaporte de La Unión Europea (España) AD901351, en virtud del contenido de la comunicación N°-2478-09, de fecha 19 de Enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, al Director del Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri” con sede en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila Caracas, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI