REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000424
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana MERCELITA RACHEL ESTEPHANIE, de nacionalidad Holandesa, natural de Aruba, donde nació en fecha 31 de octubre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Albañil, domiciliada en Calle Guadalupe, 31,portadora del Pasaporte N° NN69J1777, en el sentido de otorgarle el Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana MERCELITA RACHEL ESTEPHANIE, fue condenada en fecha 31 de Marzo de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de Mayo de 2009, y reformado en fecha 03 de Junio de 2009, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 01 de Octubre de 2011.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 08 de Enero del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Caracas, Distrito Capital, practicado a la penada ciudadana RACHEL ESTEPHANIE MERCELITA, (Delegada de Prueba) y la Abogada Carmen Sierra., en el cual entre cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Marcadas inconsistencias en el proyecto de vida, donde la desorganización y fallas instrumentales, la conllevan a desarrollar expectativas irreales, por encima de la capacidad para concretarla, sumado a déficits socio formativos y baja autoestima, favorecen que ante la propuesta y oferta de viajar para solventar crisis económicas, se sienta tentada y acceda a cometer el ilícito sin previamente haber evaluado los costos y riesgos que ello implicaba. Pese haber sido objeto de sanción punitiva, con consecuencias negativas en lo social familiar, económico y personal. Su actitud dista de haber aprendido de la experiencia, tendiendo al discurso acomodaticio y perfil en general. V.- PRONOSTICO: El equipo técnico toma decisión Desfavorable, considerando que el perfil de la pena mas las condiciones externas le son adversas, estando por debajo de los requisitos mínimos para ingresar al sistema progresivo de reinserción social. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra la ciudadana MERCELITA RACHEL ESTEPHANIE, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al Destacamento de Trabajo
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida a favor de la penada ciudadana MERCELITA RACHEL ESTEPHANIE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida AL Destacamento de Trabajo, requerida favor de la penada ciudadana MERCELITA RACHEL ESTEPHANIE, de nacionalidad Holandesa, natural de Aruba, donde nació en fecha 31 de octubre de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Albañil, domiciliada en Calle Guadalupe, 31,portadora del Pasaporte N° NN69J1777, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI