REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001349
ASUNTO : WJ01-X-2009-000022



Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha fecha 27 de abril de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Aníbal Sánchez (v) y de Leida Montiel (v) titular de la cédula de identidad N° V-16.308.171, domiciliado en Los Corales, Calle 7, Edificio Marejada, piso 6, Estado Vargas. en el sentido de otorgarle el Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE, fue condenado en fecha 13 de Mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado artículo 357 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de Julio de 2009 posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2009, se dictó decisión de redención Judicial de le Penal, mediante el cual se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 16 de Julio de 2014.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 08 de Enero del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Caracas, Distrito Capital, practicado al penado ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE, suscrito por las Delegadas de Pruebas Lic. Nelly Mendoza y Lic. Elisa Ugueto y la Abogada Carmen Sierra, en el cual entre cosas destacan, que:

“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible se encuentra asociado al predominio del estilo de vida disfuncional que asumió el evaluado temprana edad, donde predominan las respuestas punitivas, el facilismo la inmediatez y sentimiento de pertenencia que lo mantiene apegado a grupo de pares de conducta irregular con quienes se identifica y comparte intereses a la hora de satisfacer sus necesidades y demandas por la vía del menor esfuerzo. V.- PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión Desfavorable, que se apoya en la existencia de una estructura de personalidad vulnerable a los estímulos negativos, carentes de recursos internos y apegada a valores preconvencionales, presenta patrón adictivo, actividad predilectual, contacto directo con grupos anónimos y problemas de adaptación, dificultad para atender limites, acatar normas y respetar figuras de autoridad. VI. CONCLUSION: En base a la evaluación psico-social realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al Destacamento de Trabajo

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, requerida a favor del penado ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Destacamento de Trabajo, requerida favor del penado ciudadano JESUS EDUARDO GONZALEZ FORTE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 27 de abril de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Aníbal Sánchez (v) y de Leida Montiel (v) titular de la cédula de identidad N° V-16.308.171, domiciliado en Los Corales, Calle 7, Edificio Marejada, piso 6, Estado Vargas., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI