REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000181

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL LOZADA PALMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de Mayo de 1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.550, domiciliado en El Márquez, Cuarta Transversal, Quinta Los Bucares, N° 2, Estado Miranda, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de enero de 2010, conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6° a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS ANGEL LOZADA PALMON, fue detenido por primera vez en fecha 11 de Marzo de 2002, hasta el día 16 de Diciembre de 2003, data en la cual le fue concedido por este Tribunal Medida Humanitaria, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha cumplido un tiempo de Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Siete (07) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Mes y Catorce (14) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11 de Marzo de 2010 pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena que cumplió en fecha 11 de Marzo de 2004

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena que cumplió en fecha 11 de Noviembre de 2004

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 11 de Julio de 2007

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LUIS ANGEL LOZADA PALMON, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, quedara inhabilitado políticamente hasta el día 11 de Marzo de 2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11 de Marzo de 2008, fecha en la cual cumplió el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podría solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, es la conversión por el resto de la pena que le falta por cumplir.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ANGEL LOZADA PALMON de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de Mayo de 1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.550, domiciliado en El Márquez, Cuarta Transversal, Quinta Los Bucares, N° 2, Estado Miranda, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de notificación, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EEJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI