REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-X-2008-000016

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 14 de Octubre de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Carvallo (v) y de Carlos Pérez, domiciliado en Guanape detrás del cementerio callejón el Mamon, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.768, quien fue sentenciado en fecha 07 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, fue detenido en fecha 05 de Julio de 2005, hasta el día 11 de agosto de 2005, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha el 13 de Noviembre de 2007, el mencionado Tribunal le Revocó la Medida, librándose en consecuencia boleta de encarcelación N° 003-2007, siendo detenido por segunda vez en fecha 30 de septiembre de 2009 y en fecha 13 de noviembre de 2009, le fue concedido por el Tribunal Primero de Juicio de este estado su libertad bajo Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días derivado de las dos detenciones, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Once (11) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 14 de Octubre de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Carvallo (v) y de Carlos Pérez, domiciliado en Guanape detrás del cementerio callejón el Mamon, titular de la cédula de identidad N° V-17.482.768, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI