REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000002
ASUNTO : WJ01-P-2006-000002
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11 de Abril de 1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Rosaura Oviedo (v) y de José Hergueta, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.259 y domiciliado en Brisas de Pro-patria, Kilómetro 2 del Junquito, Calle el Lindero, El Junquito, Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de Mayo de 2007, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de igual forma fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4° de la referida Ley y la del artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 27 de Julio de 2007, sin embargo para la fecha no podía determinarse la fecha del cumplimiento de pena, por cuanto el penado en cuestión se encontraba bajo Medid Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Posteriormente en fecha 11 de Junio de 2008, se dicto auto en la cual se acordó la reclusión del ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, ello en virtud del contenido del ultimo parte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al quantum de la pena que le fuera impuesta al mimo, no le procedía para el momento el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 06 de Baril de 2009, se efectúo auto de ejecución de pena, en razón de la aprehensión del penado JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, el cual fue reformado en fecha 29 de Mayo de 2009, de conformidad con el contenido del articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por existir error material en la fecha para el otorgamiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En fecha 08 de Enero del presente año, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, en virtud de la actividad laboral realizado durante el tiempo en reclusión.
Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (198) al (202) de la cuarta pieza del presente resultado de evaluación psicosocial, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 11, Región Capital, suscrito por las profesionales: Lic. Nelly Páez (Trabajadora Social); Lic. Paulo Wankler (Psicólogo) y Abg. Marbella Liendo y Abg. Marbella Liendo, arrojando el siguiente diagnóstico:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con la crianza bajo condiciones socioculturales que limitaron su desarrollo cultural y la comprensión del orden legal vigente. Una solidaridad automática pares que conocía desde la adolescencia lo llevaron a involucrarse en el delito. La experiencia carcelaria le permitió una ampliación de sus horizontes intelectuales y le posibilito percibir lo descabellado y anti ético de la acción. V- PRONÓSTICO: Sobre la base de la evolución psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE, POR CUANTO CONSIDERA LOS SIGUIENTES FACTORES: -Presentar una adecuada comprensión de las normas sociales. – Adecuada capacidad para la resolución de los problemas. –Hay signos de que le (sic) estancia en el penal lo intimidó de forma a generar a un cambio social positivo. –Tiene tolerancia a las frustraciones. –Adecuada autocrítica. VI. CONCLUSION: Sobre la base de la evolución Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De igual forma se observa, que riela folio (48) de la cuarta pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, no aparece reflejado con antecedentes penales. Asimismo, cursa al folio (182) de la cuarta pieza del presente asunto, pronunciamiento de la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región capital Yare III, reunidos en fecha 07-01-2010, correspondiente al penado JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, en la cual se señalan que el mismo se encuentra clasificado en MINIMA SEGURIDAD.
Riela al folio (111) de la cuarta pieza del presente asunto, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, suscrita por el ciudadano Mario Gomes De Andrade, en su condición de Presidente de la Empresa “Motores y Partes Juan Correa C.A.” ubicada en La Yaguara, Caracas, en la cual le ofrece al ciudadano antes mencionado el cargo de Ayudante de Mecánica; así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (02) de la quinta pieza presente asunto.
Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de cinco (05) años.
Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, exigidos tanto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.930, Extraordinaria, de fecha 04 de Septiembre de 2009, como en el articulo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem. Y ASI SE DECIDE
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que culminara en fecha 03 de Noviembre de 2012; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
09- Realizarse evaluación toxicológica mensual, debiendo remitir los resultados a este Tribunal.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE FRANCISCO HERGUETA OVIEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11 de Abril de 1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Rosaura Oviedo (v) y de José Hergueta, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.259 y domiciliado en Brisas de Pro-patria, Kilómetro 2 del Junquito, Calle el Lindero, El Junquito, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándole un régimen de prueba DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELLFY VINCENTI