REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000013
ASUNTO: WJ01-P-2006-000013
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 03 de Marzo de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Alberto Rivera (v) y de Ana Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.495, domiciliado en Subida el Jabillo, Casa N° 27, detrás de Grafitti, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, fue condenado en fecha 18-07-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 27 de Julio de 2007, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 02-09-2018.
En fecha 28 de Enero de 2009, se dicto decisión en la cual se acordó redimir la pena por el tiempo de Tres (03) Meses y Veintitrés (23) días, practicándose un nuevo cómputo de detención.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se dicto decisión en la cual se acordó redimir la pena por el tiempo de seis (06) Meses y Veintiséis (26) días, practicándose un nuevo cómputo de detención y según la cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena el día 12 de Octubre de 2010, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibió en fecha 21-01-2010, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Región Capital, las resultas del Informe Técnico, de fecha 17 de Noviembre de 2010, practicado al penado de autos, que riela inserto a los folios (164) al (168) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Nelly Mendoza (Delegado de Prueba), Lic. Elena Sifones (Delegado de Prueba) y Abg. Abg. Marbella Lindo, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… IV.-DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Episodios de celos, violencia intrafamiliar aunado al manejo inapropiado de una situación conflictiva y nula previsión de consecuencias, fueron los elementos que dieron paso al hecho penalizado, sin tener en cuenta sanciones legales ni el daño social causado a propios y extraños con dicho proceder. Para el momento de esta evaluación reflejo moderado nivel de autocrítica con respecto al delito, se precia movilizado e intimidado por la pena impuesta y las secuelas derivadas de la vivencia socio legal. V.- PRONOSTICO: Luego de un minucioso análisis de los elementos significativos en la trayectoria del ciudadano rivera Silva Joanghis Alberto, el Equipo Evaluador emite opinión Favorable al otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, pos considerar que el mismo cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la citada disposición, basado este argumento en lo siguiente: -Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada. –Soporte familiar de calidad dispuesto a brindar respaldo necesario durante el proceso de reinserción social. –Sentimiento de pertenencia dirigida a grupos primarios y segundarios. –Median Nivel de autocrítica con respecto al delito, luce movilizado por la vivencia socio legal y sus consecuencias. –Respeta la figura de autoridad, tolera y comprende normas. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formulasolictada…”
Asimismo, cursa al folio (100) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, correspondiente al penado JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (04) de segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio (157) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa “Aduanera Sudinel, S.R.L.”, con sede en Maiquetía, Estado Vargas, en la cual ofrece empleo al penado JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, como Tramitador Aduanero, suscrita por el ciudadano Ronald León Díaz, en su condición de Presidente de la misma, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (169) de la segunda pieza.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Acudir a Terapias Psiquiatricas y Psicológicas, en el Hospital Universitario.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOANGHIS ALBERTO RIVERA SILVA, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 03 de Marzo de 1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Alberto Rivera (v) y de Ana Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.495, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Así mismo, al Director de los Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), Dirección de Migración y Zona Fronteriza. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTTI