REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-003134

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ANGEL LEVIT LOPEZ MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 16 de Octubre de 1978, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.844.609, domiciliado en La Vega, Calle Zulia, casa s/n, diagonal a la panadería Caracas, Maiquetía, Estado Vargas, quien fue sentenciado en fecha 03 de diciembre de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 único aparte en relación con el artículo 375, numeral 1° del Código Penal, actualmente artículo 376 único aparte, en relación con el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANGEL LEVIT LOPEZ MORALES, fue detenido en fecha 24 de Marzo de 2005, hasta el día 30 de Marzo de 2005, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Seis (06) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ANGEL LEVIT LOPEZ MORALES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANGEL LEVIT LOPEZ MORALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 16 de Octubre de 1978, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.844.609, domiciliado en La Vega, Calle Zulia, casa s/n, diagonal a la panadería Caracas, Maiquetía, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI