REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :WK01-P-2007-000015
2E-1983-08
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que corren insertos en autos la cédula de identidad y pasaporte a nombre de la penada DARIANNA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, documentos identificativos donde se evidencia que el número de cedula asignado por la extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) es el 15.664.749 y por cuanto en fecha 24 de septiembre de 2009 le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cuya decisión fue asentado un número distinto, es por lo que este Tribunal pasa hacer la respectiva corrección, quedando sin efecto la referida de cisión del 24-09-2009.
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a la ciudadana DARIANNA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, identificada con cédula de identidad N° 15.664.749, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, nacida en fecha 13-02-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la avenida Venezuela con calle Coromoto, edificio Yrone, piso 5 apartamento 5-B, Bello Monte, Caracas, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana DARIANNA SABRINA LUJANO HERNANDEZ fue condenada mediante sentencia definitivamente firme de fecha 16-09-2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 29-10-2008.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 03 al 07 de la segunda pieza, Informe Técnico Nº 210-09, remitido mediante oficio 728-09, de fecha 11 de Junio de 2009, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada a la penada por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Igualmente consta al folio 186 de la presente causa, Constancia Laboral de la empresa mercantil “MERCADO LIBRE.COM.”, la cual fue corroborada vía telefónica.
Así las cosas, se evidencia que la ciudadana DARIANNA SABRINA LUJANO HERNANDEZ cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana DARIANNA SABRINA LUJANO HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba en TRES (03) AÑOS, que comenzará a correr a partir de la fecha cuando la penada se de por notificada de la presente decisión, quedando obligada a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada sesenta (60) días, o cuando así sea requerida.
2.- Mantener como lugar de residencia la avenida Venezuela con calle Coromoto, edificio Yrone, piso 5 apartamento 5-B, Bello Monte, Caracas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana DARIANNA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la fórmula de cumplimiento.
Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
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