REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000187
ASUNTO : WP01-P-2005-007177
2E-1487-05
REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado LUIS MAIKEL GONZALEZ MIJARES, identificado con cédula de identidad Nº 14.071.598, en virtud de la solicitud de revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, con base en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, previamente se observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto, se evidencia que en fecha 29/07/2005 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano LUIS MAIKEL GONZALEZ MIJARES a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
En fecha 03 de septiembre de 2007, este Juzgado de Ejecución acordó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 29 y 30 de la segunda pieza, oficio Nº 1179-09, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, suscrito por la Directora del precitado Centro, Tra. Soc. Margarita Cabello, así como por las Delegadas de Prueba, Abg. Thamara Marcano, Abg. Tibisay Méndez, Trabj. Soc. Rosángela Herrera, Trab. Soc. RayMerli Falcón, Abg. Celso Flores, Abg. Luis Henríquez y Lic. Jonathan Alvarado, en el cual informan al tribunal entre otras cosas, que el ciudadano LUIS MAIKEL GONZALEZ MIJARES, “se encuentra evadido… desde el 03 de Marzo de 2009, sin que hasta la fecha haya presentado justificación de sus ausencias…Al analizar el caso, se observó que el mismo, mostró poca disposición para desarrollar una actividad laboral que le permitiera crear hábitos y responsabilidad en esta área…Llama la atención que en fecha 16-03-09, se presentó al Centro la Sra. Blanca García, apoyo y ex pareja del Residente y manifestó que los familiares del residente la llamaron para ver si el estaba con ella lo que evidencia que el Residente tampoco cuenta con apoyo familiar debido a que su ex pareja tampoco conoce su paradero….”
La doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, imponiéndosele al mismo una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado LUIS MAIKEL GONZALEZ MIJARES, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Destino a Establecimiento Abierto, como Fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada al penado en fecha 03 de septiembre de 2007 y ordena la Aprehensión del penado, a los fines que cumpla la pena recluido en un establecimiento penal. Y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 03 de septiembre de 2007 al ciudadano LUIS MAIKEL GONZALEZ MIJARES y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de cumplir su pena recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELIYMARTINEZ
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