REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 13 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000127
2E-1729-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano EMMANUEL LUDOKA IGWE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano EMMANUEL LUDOKA IGWE se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 24-11-2006, situación en la que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta tres (03) años, un (01) mes y diecinueve (19) días, debiendo este Organo Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fecha 05-08- 2008, mediante el cual se le redime un tiempo de Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días, la de fecha 14-08-2009 por el tiempo de Seis (06) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas y la practicada en esta misma fecha por el tiempo de dos (02) meses, un (01) días y Doce (12) horas, por lo cual se determina que ha cumplido cuatro (04) años, dos (02) meses, diez (10) días y Doce (12) horas, faltándole entonces un lapso de tres (03) años, nueve (09) meses, diecinueve (19) días y Doce (12) horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 02-11-2007 a las 12:00 Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 02-07-2008, a las 12:00 Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 02-05-2011, a las 12:00 Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 02-11-2011 a las 12:00 horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 02-11-2013 a las 12:00 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETAR

ABG. MARINELY MARTINEZ