CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 14 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000007
2E-1044-03
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de LUIS JACKSON TORREALBA PEREIRA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A LUIS JACKSON TORREALBA PEREIRA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 13-12-2002 hasta el 30-01-2006, siendo detenido nuevamente el 11-02-2007 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 15-11-2005 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 15-07-2006 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 15-03-2009 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 15-11-2009 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-11-2011 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
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