REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 15 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000297
2E-2173-2010
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS VELASQUEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, donde nació el 29-11-1981, de estado civil soltero, identificado con cédula de identidad Nº 14.838.312, residenciado en Parosca, frente al bloque 8, casa Nº 22, Ocumare del Tuy, estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30 de noviembre de 2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) meses de Presidio por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos que originaron el presente asunto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEXANDER JESUS VELASQUEZ MORENO fue detenido por primera vez el 24-05-2003 hasta el 25-05-2003, siendo detenido nuevamente el 15-12-2007 hasta el 15-01-2008 por lo que permaneció detenido por un tiempo de un (01) mes y cuatro (04) días, evidenciándose que le resta por cumplir el tiempo de un Dos (02) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días.
De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ALEXANDER JESUS VELASQUEZ MORENO como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 13 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha de cumplimiento, toda vez que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte, el ciudadano ALEXANDER JESUS VELASQUEZ MORENO puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, se ordena librar boleta de citación a fin de imponerlo del presente auto y de los requisitos para dicha medida de cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEXANDER JESUS VELASQUEZ MORENO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, libre citación al penado y líbrense los oficios correspondientes.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Marinely Martínez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Marinely Martínez
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