CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000156
2E-2178-09

AUTO DE EJECUCIÓN
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YEFFERSON JOSE BRAFFETTY ECHARRY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-12-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de MARIO RODRIGUEZ (V) Y DE MAGALIS ECHARRY ROMERO (V), identificado con cédula de identidad N° V-17.960.436, residenciado en Carenero, sector La Playita, casa s/n, cerca de la Capitanía de Puerto, casa de fachada de piedras verdes con blancas, rejas verde, Higuerote, estado Miranda, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 03 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio Unipersonal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YEFFERSON JOSE BRAFFETTY ECHARRY fue detenido en fecha 10 de diciembre de 2006, situación en la que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Años Un (01) Mes y Ocho (08) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir una pena de Ocho(08) Años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10 de diciembre de 2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 10 de diciembre de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10 de diciembre de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 10 de diciembre de 2014.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano YEFFERSON JOSE BRAFFETTY ECHARRY como penas accesorias a la principal, las previstas el artículo 13 del Código Penal; por lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, dicha accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, en la causa Nº 03-2352, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10 de diciembre de 2018.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, el día 10 de diciembre de 2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YEFFERSON JOSE BRAFFETTY ECHARRY, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ