REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001640
2E-1920-08
Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio Nº 668/09, enviados a este Despacho por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 04, donde informa a este tribunal acerca del incumplimiento de las condiciones por parte del penado CARLOS ALBERTO CARDENAS, identificado con la cédula de identidad Nº 6.432.199, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentan su solicitud argumentando que “…le notificamos una vez mas que el up supra, abandonó sus presentaciones a esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4.. que se han realizado las gestiones para la ubicación del referido e inserción en nuestro programa, sin haber obtenido respuesta.”
En fecha 02/10/2008, este tribunal acordó la Libertad Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CARLOS ALBERTO CARDENAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras, la obligación de someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del tribunal, consignar en un plazo no mayor de noventa (90) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones.
El informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 04, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas al mencionado penado, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a si mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones que le fueran impuestas del penado CARLOS ALBERTO CARDENAS con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado CARLOS ALBERTO CARDENAS, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial de los Teques y remítase anexa a oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Fiscal Décima del Ministerio Público, a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4, participándole lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY ARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY ARTINEZ
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