REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 19 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000039
2E-1794-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena practicar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano ROBIN MANUEL LOPEZ DIAZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ROBIN MANUEL LOPEZ DIAZ se le condenó a cumplir la pena de Diecisiete (17) años de Prisión por la comisión del delito de HOMIIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, siendo detenido el día 10 de diciembre de 2004, situación en la que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido Cinco (05) años, nueve (09) meses, trece (13) días y doce (12) horas, por lo cual se determina que le falta un lapso de once (11) años, dos (02) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 05-07-2008 a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 05-12-2009, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 05-08-2015, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual
la cumplirá el día 05-01-2017 a las 12 horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-04-2021, a las 12:00 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ