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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-07-006067
2E-2048-09

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano ANTONIO VETTOLIERI, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Al ciudadano ANTONIO VETTOLIERI se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día dieciséis (16) de noviembre de 2008, situación en la que permanece hasta la presente, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de pena de un (01) año, seis (06) meses y dieciocho (18) días, por lo cual se determina que le falta un lapso de seis (06) años, cinco (05) meses y doce (12) dias, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 02-07-2010.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 02-02-2011.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 02-11-2013.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 02-07-2014.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 02-07-2016

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ