REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-09-000716
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano RAZVAN BOBI DOBRICAN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano RAZVAN BOBI DOBRICAN se le condenó a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día Diecisiete (17) de febrero de 2009, situación en la que permanece hasta la presente, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de un (01) año, tres (03) meses y tres (03) días, por lo cual se determina que le falta un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 16-06-2009 a las Doce 12:00 Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 06-09-2009, a las Doce 12:00 Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 27-07-2010, a las Doce 12:00 Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 17-10-2010 a las 12:00 horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 16-06-2011 a las 12:00 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
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