CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003169
ASUNTO : WJ01-P-2006-000116
2E-1801-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano VICTOR PEREZ DIAZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano VICTOR PEREZ DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del código Penal, siendo detenido el día 07 de septiembre de 2006, situación en la que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de tres (03) años, seis (06) meses y doce (12) horas, por lo cual se determina que le falta un lapso de once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 05-09-2007 a las 12:00 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 20-01-2008, a las 12:00 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 20-07-2009, a las 12:00 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 05-12-2009 a las 12:00 horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 20-01-2011 a las 12:00 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ