CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-00592
2E-2098-09

Vista la solicitud que antecede y de la revisión de la presente causa, seguida al ciudadano GONZALEZ LUGO JOSE LUIS, indocumentado, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 21-05-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en La Lucha, sector El Campito, casa s/n, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 07-07-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; donde se observa que en fecha 05-08-2009 este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto, donde se asentaron incorrectamente las fechas correspondientes a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en la causa, este Despacho Judicial, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguiente:
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la práctica de un nuevo cómputo de cumplimiento de pena, dejándose establecido que el ciudadano GONZALEZ LUGO JOSE LUIS, está detenido desde la fecha 11-02-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 11-11-2010, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 18-07-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 11-09-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 11-04-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano GONZALEZ LUGO JOSE LUIS como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 11-11-2010 la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 11-11-2010.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-06-2010, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza nuevo cómputo de cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GONZALEZ LUGO JOSE LUIS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ