REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004884
2E-1912-08

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano JOSE LUIS OCHOA, identificado con cédula de identidad N° 17.709.934, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-06-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en la Calle Real de Pariata, casa s/n, frente al Periférico, Maiquetía, estado Vargas; a tal efecto se observa:

JOSE LUIS OCHOA fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado el in fine del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, este tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03/10/2006, acordó la conversión del resto de la pena impuesta en Confinamiento al ciudadano JOSE LUIS OCHOA.
Ahora bien, una vez transcurrido el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de la supervisión de confinamiento realizada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cúpira del Estado Bolivariano de Miranda, fue presentada en fecha 05/05/2009, COPIAS CERTIFICADAS del libro de Presentaciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Cúpira del Estado Miranda, suscrita por la Secretaria de la Junta Parroquial, donde se evidencia que el penado JOSE LUIS OCHOA cumplió cabalmente con la medida impuesta hasta el 18/12/2009.

Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por esa Sala con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS OCHOA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE LUIS OCHOA, antes identificado, por cumplimiento de la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado el in fine del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Cúpira del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre la citada ciudadana. Así como, oficio al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto la inhabilitación política.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ