REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002218
ASUNTO : 2E-1923-08
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA, identificado con pasaporte Nº G554965, en virtud de la solicitud de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, con base en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 15/05/2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 28 de julio de 2009, este Juzgado de Ejecución acordó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo contenido en los artículos 479, numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 05 y 07 de la segunda pieza, oficios Nº 1375/09 y 1590/09, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Jose Agustín Méndez Urosa”, suscrito por la Directora, Abg. Louiseanne Ordaz Carrión, así como por las Delegadas de Prueba, Lic. Yajaira Perez, T.S.U. Josefina Madriz y Lic. Irma Ascanio, donde hacen del conocimiento del tribunal entre otras cosas, que el ciudadano JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA, “…Se encuentra en condición de EVADIDO de este Centro de Tratamiento Comunitario; en virtud de que permanece Ausente de esta Unidad Operativa desde el 06 de Septiembre de 2009 al realizar, las gestiones para su ubicación las mismas resultaron infructuosas...”
La doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA le fue otorgada la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, y quebrantó injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó. Dicha conducta se traduce en su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA, incumplido injustificadamente con las obligaciones impuestas al acordársele el Destino a Establecimiento Abierto como Fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide precedente y ajustado a Derecho REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada al penado en fecha 28 de septiembre de 2009 y ordena la aprehensión del penado, a los fines que cumpla la pena recluido en el Internado Judicial de Los Teques. Y así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 28 de julio de 2009 al ciudadano JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA y ordena su APREHENSION, a los fines de cumplir su pena recluido en el Internado Judicial de Los Teques, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió ante este Organo Jurisdiccional. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida a la Directora del Internado Judicial Los Teques, estado Miranda.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
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