REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000784
2E-1963-08
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe Técnico practicado al ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 19-03-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Osmer Alfonso Camacho y Leonilda Calderón, residenciado en La Miel, casa s/n, al lado de la escuela, parroquia Caraballeda, estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 18.535.741, en virtud de que opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 eiusdem.
En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 277 ambos del Código Penal y según el cómputo practicado en fecha 17/09/2008, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 23/08/2013, cumpliendo una cuarta parte de la pena para optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 15/06/2009.
Este tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose su evaluación psicosocial por equipo técnico multidisciplinario.
Mediante oficio Nº 738-09, fue recibido el informe emanado de la Dirección de Reinserción Social del ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora, el Psicólogo Lic. Alexis González y la Abogada Revisora Nancy Jiménez, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión DESFAVORABLE tomando en consideración: baja capacidad para aprender de la experiencia, presenta humor variable referido a inestabilidad emocional, baja tolerancia a la frustración, carece de autocrítica e intimidación lo que lo hacen proclive a otra reincidencia.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión, DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida…”
De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo multidisciplinario que evaluó al ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el evaluado ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, solicitada a favor del ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINELY MARTINEZ
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