REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 7 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000204
ASUNTO :
2E-2087-09

Vistas las actuaciones anteriores, el tribunal observa:
Primero: En fecha 25-09-2002. el tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la congelación de los fondos por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.2.460.000,oo) de las Cuentas de Ahorros en el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, cada una a nombre de los ciudadanos Vergara Antonio José y Fung León Jacinto, a los fines de dar cumplimiento a las fianzas acordadas por el referido Tribunal de Control en fecha 23-09-2002 a favor de los entonces imputados Jairo Burgos y Jesús Fung León, hasta la finalización del proceso seguido en su contra;
Segundo: en fecha 17-06-2009 quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual absolvió a los ciudadanos Jesús Fung León y Jairo Alexander Burgos Vergara de la acusación presentada en su contra en el presente asunto, y como consecuencia de dicha absolutoria, por decisión del 07-07-2009, este Despacho Judicial decretó la Libertad Plena de los mencionados acusados, con lo cual finalizó el presente proceso penal, siendo procedente y ajustado a derecho ordenar el desbloqueo de las referidas cuentas de ahorros.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el desbloqueo de las Cuentas de Ahorros en el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, cada una a nombre de los ciudadanos Vergara Antonio José y Fung León Jacinto, al haber finalizado el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos Jesús Fung León y Jairo Alexander Burgos Vergara. Ofíciese lo conducente y devuélvanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ