REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 08 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001560
2E-2170-09

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GIOVANNY JOSE MARQUEZ, identificado con cédula de identidad Nº 11.643.050, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas nacido el 20-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Real de Montesano, sector La Pedrera, casa s/n cerca de la bodega de Yuraima, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 13-11-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GIOVANNY JOSE MARQUEZ está detenido desde la fecha 20-04-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, once (11) meses y doce (12) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20-12-2011, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 20-12-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 10-03-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 30-01-2011.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano GIOVANNY JOSE MARQUEZ como penas accesorias a la principal, las previstas el artículo 16 del Código Penal; por lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, esta accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, en la causa Nº 03-2352, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 20-12-2011.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-04-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital El Rodeo I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GIOVANNY JOSE MARQUEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese el correspondiente traslado.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ