REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 08 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003032
2E-2171-09

AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LOPEZ QUIJADA ELWIS FERNANDO, identificado con cédula de identidad Nº 13.673.312, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas nacido el 21-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de Polivargas, residenciado en el sector 13 de Febrero, parte alta, casa 21, El Rincón, parroquia Maiquetia del estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-11-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con el 84 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LOPEZ QUIJADA ELWIS FERNANDO está detenido desde la fecha 22-06-20009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y catorce (14) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-06-2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-03-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22-06-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22-06-2011.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano LOPEZ QUIJADA ELWIS FERNANDO como penas accesorias a la principal, las previstas el artículo 16 del Código Penal; por lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, esta accesoria no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, en la causa Nº 03-2352, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 22-06-2011.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-09-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento para el cumplimento de la pena, el Centro penitenciario metropolitano Yare III.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LOPEZ QUIJADA ELWIS FERNANDO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese el correspondiente traslado.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTÍNEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTÍNEZ