REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE BOLIVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.474.154.
ABOGADA ASISTENTE: DAVID JOSE HUNG PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.830.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1292.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.474.154, asistido por el abogado DAVID JOSE HUNG PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.830, mediante la cual solicita se le declare a él, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto al De-cujus MILLER JOSE BOLIVAR AMAYA, quien falleció en fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-12.461.664, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 11 de Enero del presente año, los ciudadanos ROSAIRA YASMIN ESPINOZA y RHONMEL JOSE CORONADO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.245.190 y V-12.460.922, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MILLER JOSE BOLIVAR AMAYA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Alcaldía del Municipio Libertador, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MILLER JOSE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 9.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana IRMA DEL CARMEN AMAYA SANTANA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio 10.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ROSAIRA YASMIN ESPINOZA y RHONMEL JOSE CORONADO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.245.190 y V-12.460.922, respectivamente, insertas a los folios 12 y 13.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto al de-cujus MILLER JOSE BOLIVAR AMAYA, quien falleció en fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil nueve (2009), al ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR RAMIREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto al de-cujus MILLER JOSE BOLIVAR AMAYA, quien falleció en fecha nueve (9) de Noviembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-12.461.664, al ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.474.154, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc,