REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS FERNÁNDEZ SAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.316.474.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EVELIO ESCOBAR y MARTIN J. GONZÁLEZ NARVÁEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.226 y 34.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa SEGUROS CANARIAS S.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 12, tomo 110-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS PERERA CABRERA, RAFAEL COUTINHO COUTINHO, ANDRES FIGUEROA BRUCE y NELLITSA JUNCAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370, 68.877, 50.442 y 91.726, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).
EXPEDIENTE: 9726.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), intentada por el ciudadano PEDRO LUIS FERNÁNDEZ SAEZ, contra la Empresa SEGUROS CANARIAS S.A., admitida la demanda por auto de fecha 13 de Julio de 2009. Mediante diligencia presentada en fecha 11 de Enero de 2010, las partes celebraron transacción y solicitaron la homologación de la misma.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en la transacción celebrada, que cursa en el presente expediente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), intentada por el ciudadano PEDRO LUIS FERNÁNDEZ SAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.316.474, contra la Empresa SEGUROS CANARIAS S.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 12, tomo 110-A Sgdo.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) día del mes de Enero de dos mil diez (2010).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo las 12:50 P.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
LAF/WA/ov.
Exp. Nro. 9726.
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