REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO TORRES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-158.271.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSEFINA LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.514.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1316.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO TORRES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-158.271, asistido por la abogada MARIA JOSEFINA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.514, mediante la cual solicita se le declare a el y a su esposa CARMEN ELENA ACOSTA DE TORRES, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus LUIS RAFAEL TORRES ACOSTA, quien falleció en fecha 08 de Noviembre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.364.154, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Enero de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 13 de Enero de 2010, los ciudadanos JESUS JAVIER GONZALEZ COLINA y ANGEL ALBERTO PEREZ BARRIENTOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.951.657 y 6.869.551, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus LUIS RAFAEL TORRES ACOSTA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Pedro, Caracas, Distrito Capital, la cual riela inserta al folio dos (2).
Copia certificada del acta de nacimiento del De-cujus, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, de las Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual riela inserta al folio 3 y 4 de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JESUS JAVIER GONZALEZ COLINA y ANGEL ALBERTO PEREZ BARRIENTOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.951.657 y 6.869.551, respectivamente, insertas a los folios 8 y 9.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus LUIS RAFAEL TORRES ACOSTA, quien falleció en fecha 08 de Noviembre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.364.154, a los ciudadanos LUIS EDUARDO TORRES y CARMEN ELENA ACOSTA DE TORRES. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus LUIS RAFAEL TORRES ACOSTA, quien falleció en fecha 08 de Noviembre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.364.154, a los ciudadanos LUIS EDUARDO TORRES y CARMEN ELENA ACOSTA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 158.271 y 1.117.458 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO ACC,

WILLIAM ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 9:40 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO ACC,


LAF/MAG/Malyuri.
Exp. Nro. 1316.