REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA MILANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 3.891.880.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MENDEZ PATACON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.243.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1231-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana NANCY JOSEFINA MILANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 3.891.880, asistida por la abogada NELLY MENDEZ PATACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.243, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 05 de Noviembre del año 2009.
Por diligencia de fecha 17 de diciembre del año 2009, la solicitante consignó documentos de propiedad del inmueble, croquis de ubicación de las bienhechurias, Constancia de Residencia y fotocopia de la cédula de identidad. Por auto de fecha 18 de Diciembre del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 14 de Enero de 2010, los ciudadanos LEEALBERT ANTONIO GUZMAN MENDEZ y JOSE RAFAEL CARVALLO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.555 y 1.457.511 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana NANCY JOSEFINA MILANO, antes identificada, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, ubicada en: Sector Pariata, Primera Calle, Sector Barrio Aquí Está, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento traído al los autos, consistente en documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 2008.223, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.11.56, de fecha 11 de Agosto del año 2008, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la parte solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LEEALBERT ANTONIO GUZMAN MENDEZ y JOSE RAFAEL CARVALLO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.314.555 y 1.457.511 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA MILANO y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno de su propiedad, ubicado en Sector Pariata, Primera Calle, Sector Barrio Aquí Está, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de SESENTA Y TRES CON CATORCE METROS CUADRADOS (63,14 MTS2), y comprendidos casa y terreno dentro de los siguientes linderos: Norte: En 13.96 mtrs con la parcela 03-03-03-16, Sur: En 13.80 mtrs, con la parcela 03-03-03-17-02; Este: En 4.57 mtrs con la primera calle y Oeste: En 4.547 mtrs, con la parcela 03-03-03-20.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA MILANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 3.891.880, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Así mismo se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS EL SECRETARIO ACC,

WILLIAM ANSUALDE.
En la misma fecha siendo las 8:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
LAF/WA/Malyuri
S.Nº1231-10