REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YSBELIA JOSEFINA GARCIA DE NAVARRO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.574.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1306.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GARCIA DE NAVARRO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.574, asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijas MARLLURY JOSEFINA NAVARRO GARCIA y MARIELA YSBELIA NAVARRO GARCIA, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus LUIS JOSE NAVARRO RIVERO, quien falleció en fecha 10 de Abril de 2005, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.674, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, y en fecha 20 de Enero de 2010, los ciudadanos MARINA JOSEFINA MONASTERIO DE COLINA y BLADIMIR WILSON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.145 y V-6.469.988, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus LUIS JOSE NAVARRO RIVERO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil y Justicia, Tercer Circuito de Registro, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio nueve (9).
Copia certificada del acta de nacimiento de su hija MARLLURY JOSEFINA NAVARRO RIVERO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio Diez (10).
Copia certificada del acta de nacimiento de su hija MARIELA YSBELIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, la cual riela inserta al folio once (11).
Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio Doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARINA JOSEFINA MONASTERIO DE COLINA y BLADIMIR WILSON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.145 y V-6.469.988 respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus LUIS JOSE NAVARRO RIVERO, quien falleció en fecha 10 de Abril de 2005, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.674, a las ciudadanas YSBELIA JOSEFINA GARCIA (viuda) DE NAVARRO, y a sus hijas MARLLURY JOSEFINA NAVARRO GARCIA y MARIELA YSBELIA NAVARRO GARCIA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus LUIS JOSE NAVARRO RIVERO, quien falleció en fecha 10 de Abril de 2005, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.674, a las ciudadanas YSBELIA JOSEFINA GARCIA (viuda) DE NAVARRO, y a sus hijas MARLLURY JOSEFINA NAVARRO GARCIA y MARIELA YSBELIA NAVARRO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.889.574, 10.580.411 y 11.063.480 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

EL SECRETARIO ACC,

WILLIAM ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:40 a..m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO ACC,