REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: SUSANA MARGARITA GARCIA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.084.496.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA RICCIUTI LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.183.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por la ciudadana SUSANA MARGARITA GARCIA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.084.496, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 18 de enero de 2010, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 20 de Enero de 2010, consignó los recaudos fundamentales, para la rectificación de acta de nacimiento, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nº256, folio 128 vto, del año 1989, en razón al presunto error material incurrido en su partida de nacimiento, cuando se menciona el apellido de su madre “MONASTERIOS”, siendo lo correcto “MONASTERIO”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se pretende; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de su madre; 3) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad; documentos éstos de donde se desprende el segundo apellido correcto de la solicitante, y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el segundo apellido de la solicitante indicado en el acta de nacimiento, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana SUSANA MARGARITA GARCIA MONASTERIO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento Nº 256, Folio 128 vto, correspondiente al año 1989, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde dice y se lee: “…MARGARITA MONASTERIOS”…” deberá decir y leerse: “…MARGARITA MONASTERIO …” como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes Enero del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO ACC,

WILLIAM ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

LAF/WA/Malyuri