REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ RODRÍGUEZ y JUDITH ANDRI HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.015.701 y V-15.779.651, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DINORAH MARÍA GARCÍA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 9788.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ RODRÍGUEZ y JUDITH ANDRI HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.015.701 y V-15.779.651, respectivamente, asistidos por la abogada DINORAH MARÍA GARCÍA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2009, el Alguacil el día 01 de Diciembre de 2009, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009), compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- I –
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Estado Vargas, en fecha Veinticinco de Noviembre del año dos mil tres (25/11/2003).
Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio José Gregorio Hernández, El Teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas.
Que de dicha unión no procrearon procrearon hijos.
Que se separaron de hecho desde el mes de Junio del año de 2004, no habiendo operado entre ellos en todo este tiempo hasta la presente fecha, reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común de cinco (05) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Registro Civil/Parroquia Macuto, la cual riela inserta al folio cinco (5) de la solicitud.
Dicho documento constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ y JUDITH ANDRI HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ y JUDITH ANDRI HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.015.701 y V-15.779.651, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
LAF/MAG/ds.
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