REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATÁ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.473.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 22-500 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 35, Tomo 535-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Expediente Nro. 9789.

Por ante este Juzgado se inició procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.473, apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATÁ, contra la Firma Mercantil INVERSIONES 22-500 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 35, Tomo 535-A-Sgdo. La apoderada judicial de la parte actora, en diligencia suscrita en fecha 16 de Diciembre de 2009, solicitó el desistimiento del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En consecuencia, resulta procedente la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATÁ, contra la Firma Mercantil INVERSIONES 22-500 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 35, Tomo 535-A-Sgdo.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Enero del año 2010.
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

EL SECRETARIO ACC,

WILLIAN ANSUALDE

En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.
EL SECRETARIO ACC,
LAF/wa.