REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ TORRES y BELKIS MARÍA BARRIOS ÁVILA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.963 y V-10.104.520, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CÉSAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nro. 9806.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, en fecha 09 de diciembre de 2009, por los ciudadanos ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ TORRES y BELKIS MARÍA BARRIOS ÁVILA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.223.963 y V-10.104.520, respectivamente, debidamente asistidos por JULIO CÉSAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Junio de 2009, tal y como consta de la copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 6 al 10, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 26 de Junio de 2009, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ADOLFO JESÚS GONZÁLEZ TORRES y BELKIS MARÍA BARRIOS ÁVILA, anteriormente identificados.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,


LAF/WA/ov.