REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Enero del año 2010
199º y 150º

SOLICITANTES: ciudadanos NEYER AMELIA MONTOYA SANCHEZ y EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-631.435 y V-635.993, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dra. JUDITH FAJARDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623.
MOTIVO: Partición Amigable
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha siete (07) de octubre del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Partición Amigable, seguida por los ciudadanos NEYER AMELIA MONTOYA SANCHEZ y EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa la consignación de todos los recaudos necesarios y habiendo indicado la parte interesada los pasivos generados durante la Comunidad Conyugal, el Tribunal pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1. Un Apartamento, ubicado en el Edificio Residencias SAMANTHA, torre A, piso 3, apartamento 32-A, calle 6, parcela D, manzana G, parroquia Urimare; el cual tiene un área de construcción de 57,20 metros cuadrados, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada norte de la Torre A; SUR: con áreas de circulación comunes y con fachada sur de la Torre A; ESTE: con fachada este de la torre A; OESTE: con áreas de circulación comunes y con el apartamento 31-A; según se evidencia de copia certificada del documento de compra y venta, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 31, del protocolo 1, tomo 1, de los libros respectivos, en fecha 13/05/1987, la cual riela al folio 76 al 88 del expediente;
2. Un Apartamento, ubicado en el Edificio Residencias SAMANTHA, torre A, piso 3, apartamento 31-A, calle 6, parcela D, manzana G, parroquia Urimare; el cual tiene un área de construcción de 59,30 metros cuadrados, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada norte de la Torre A; SUR: fachada sur de la Torre A y ascensor; ESTE: con escaleras, ascensores, areas comunes, areas de circulación y apartamento 32-A; OESTE: con la fachada oeste de la Torre A; según se evidencia de copia certificada del documento de compra y venta, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 08, del protocolo 1, tomo 17, de los libros respectivos, en fecha 16/07/1979, la cual riela al folio 46 al 61 del expediente;
3. Automóvil marca Dodge, tipo Sedán, Modelo Spirit, año 1995, color Blanco, Placa AAH89T, serial de carrocería N° 8Y1FA31M2SV086526, serial del motor 6 Cil; Según se desprende de Certificado de Registro que riela al folio 44 del expediente.
4. Automóvil marca Honda, tipo Sedán, Modelo Civic EX 1.6 4A, año 1998, color Beige, Placa MAX79R, serial de carrocería N° H6EK14WV202332, serial del motor 4WV202332; Según se desprende de Certificado de Registro que riela al folio 45 del expediente.
5. Bienes muebles y enseres electrodomésticos y equipos de computación y de video.
6. Haberes depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 7058-01470-1 de la Entidad Bancaria, Mercantil Banco Universal, a nombre del ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ.
7. Haberes depositados en el Fideicomiso Nº 63032 de la Entidad Bancaria, Mercantil Banco Universal, a nombre del ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ.
8. Colocación en Dólares en la Cuenta Nº 7500592706, de la Entidad Bancaria Mercantil Commercebank 3105 N.W.107th, Avenue Miami, Florida 33172, a nombre del ciudadano EDUARDO PAZ RODRIGUEZ.


El Tribunal pasa a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa:
II
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).

Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).

En el caso de marras, la parte interesada realizo la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: a la ciudadana: NEYER AMELIA MONTOYA SANCHEZ, se le adjudicará la propiedad, dominio y posesión de los siguientes bienes:
1.) EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL NUMERO Y LETRA 32-A, situado en la Planta Tercer Piso de la Torre A del Edificio denominado RESIDENCIAS SAMANTHA, construido sobre la parcela marcada con la letra “D” de la Manzana “G” de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del Estado Vargas). 2.) EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL NUMERO Y LETRA 31-A, situado en la Planta Tercer Piso de la Torre A del Edificio RESIDENCIAS SAMANTHA, construido sobre la parcela marcada con la letra “D” de la Manzana “G” de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del Estado Vargas). 3.) EL VEHICULO Marca: DODGE; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: DODGE SPIRIT; Año: 1995; Color: BLANCO; Placas AAH89T; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y1FA31M2SV086652; Serial del Motor: 6CIL; Tipo: SEDAN; Uso: Particular. Registro de Vehiculo Nº 8Y1FA3MSV086-1-1, emanado del Servicio Autónomo de Transporte de Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones fecha 16 de agosto de 1995. 4.) EL VEHICULO: Marca: HONDA; Clase: AUTOMOVIL; Modelo: CIVIC EX 6 4A; Año: 1998; Color: BEIGE; Placas: MAX79R; Serial de Carrocería: H6EK14WV202332; Serial del Motor: 4WV202332; Tipo: SEDAN; Uso: Particular. Certificado de registro de Vehículos Nº H6EK14WV202332-1-1 expedido por Servicio Autónomo de Transporte Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 20 de abril de 1998. 5.) TODOS LOS BIENES MUEBLES, ENSERES, ELECTRODOMESTICOS Y EQUIPOS DE COMPUTACION Y VIDEO que constituyeron el mobiliario del domicilio conyugal.
SEGUNDO: Al ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ, se le adjudicara de pleno derecho los siguientes bienes:
6.) LOS HABERES DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS Nº 7058-01470-1 DEL MERCANTIL BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ. 7.) LOS HABERES DEPOSITADOS EN EL FIDEICOMISO Nº 63032 DEL MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ. 8.) LA COLOCACION EN DOLARES EN LA CUENTA Nº 7500592706, DEL MERCANTIL COMMERCEBANK 3105 N.W.107th Avenue Miami, Florida 33172, cuyo titular es el ciudadano EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ (…)”. (Sic).

III
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos NEYER AMELIA MONTOYA SANCHEZ y EDUARDO RAFAEL PAZ RODRIGUEZ (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 03:00pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1319/09