REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
I
SOLICITANTE: JOAO ABEL GONCALVES, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-962.184 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARIA VIRGINIA ARCIA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.777 y titular de la Cédula de Identidad N° V-634.461.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 557-10.-
SINTESIS
En fecha 13 de enero de 2010, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la Abogada MARIA VIRGINIA ARCIA DE LUNA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO ABEL GONCALVES.
El día 18 de enero del mismo año, se le dio entrada, se admitió y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de los corrientes, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ANA MARIA MARQUES DE FERREIRA y MARIA LOURDES DE GOUVEIA DE JARDIM.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este orgáno jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
La Abogada MARÍA VIRGINIA ARCIA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogadao bajo el N° 28.777 y titular de la Cédula de Identidad N° V-634.461, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO ABEL GONCALVES, en su condición de hijo del causante ABEL GONCALVES, quien falleció el 01/05/1999, solicita que se le declare Únicos y Universales herederos a su representado conjuntamente con la ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.059.858, en su condición de esposa del De-cujus.
A tales efectos, consignó los siguientes documentos: 1) Copia con vista al original del Poder autenticado por la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 23/04/2001, bajo el N° 45, Tomo 28; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, correspondiente a ABEL GONCALVES, asentada con el Nº 21, folio 11, del Libro de Registro Civil para Defunción, del año 1999; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre ABEL GONCALVES y ALBERTINA PEREIRA CAMACHO, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalia, Caracas, inscrita bajo el N° 668, folio 108, año 1979; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano JOAO ABEL GONCALVES, inscrita en el año 1951, bajo el N° 34, emanada de la Oficina de Registro Civil de Santa Cruz-Madeira pasada por la Procuraduría Da República No Círculo Judicial Do Funchal, traducida en el año 2001 por el ciudadano JOAO MANUEL FREITAS HENRIQUES, intérprete público de la República Bolivariana de Venezuela en el idioma Portugués, según título conferido por el Ministerio de Justicia con fecha 14/11/1956, publicado en la Gaceta Oficial N° 25.210, de fecha 20/11/1956, registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, con fecha 07/01/1957, bajo el N° 32, al folio 16 vuelto, Tomo 2 del Protocolo Único y Principal e inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 12/06/1957, bajo el N° 19, al folio 32 vuelto, letra “F” del libro respectivo.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: JOAO ABEL GONCALVES y ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, como herederos del fallecido, ABEL GONCALVES.
Del mismo modo, la parte interesada presentó las testigos, ciudadanas: ANA MARIA MARQUES DE FERREIRA y MARIA LOURDES DE GOUVEIA DE JARDIM, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-994.683 y E-1.018.768, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: JOAO ABEL GONCALVES y ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES con el fallecido.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que los mismos se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos al ciudadano JOAO ABEL GONCALVES, como hijo del causante y a la ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, en su condición de esposa del De-cujus ABEL GONCALVES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-6.170.573 y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOAO ABEL GONCALVES y ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, ya identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABEL GONCALVES, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02/04/2009.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitres (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
EXPEDIENTE Nº 557-10.-
LMS/Ss.
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