REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por los ciudadanos: JUAN ANTONIO GOMEZ MARTINEZ y MARLENE JOSEFINA RAMOS DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.615.705 y V-5.573.820, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671, así como los recaudos que lo acompañan, Contrato de Compra-Venta contentiva de once (11) folios útiles, marcada con letra “A”, copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, marcada con letra “B”, copia del acta de matrimonio de los solicitantes, marcada con letra “C”, croquis de ubicación y constancia de residencia de los solicitantes, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: Contrato de Compra-Venta contentiva de once (11) folios útiles, marcada con letra “A”, copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, marcada con letra “B”, copia del acta de matrimonio de los solicitantes, marcada con letra “C”, croquis de ubicación y constancia de residencia de los solicitantes. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2128-10