REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Enero de 2010
199° y 150°

SOLICITANTE: SCARLET NUÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.448.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 1811-09
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de julio de 2009, por la ciudadana: SCARLET NUÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.448, asistida por la Abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de julio de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
La ciudadana: SCARLET NUÑEZ BARRIOS, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras o bienhechurias que construyó en la segunda planta de la casa de su hermana ciudadana: GRISEL MARIA NUÑEZ BARRIOS y con autorización de la misma, situada en CALLEJON APAMATE, CALLE OSTENDE DEL SECTOR CORAPALITO, Parroquia CARABALLEDA, Municipio VARGAS, del Estado VARGAS, cuyas formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante;
2. Constancia de Residencia de la solicitante;
3. Autorización para Construcción Autenticada por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, inserto bajo el Nº 45, Tomo 99, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, de fecha 26 de Octubre de 2009;
4. Copia certificada de actuaciones de la Solicitud de Título Supletorio Nº 5797-08, presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
5. Certificado de Construcción de Bienhechurías Nº 001418, por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: JOSE TOMAS CAMACHO HERNANDEZ y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras o bienhechurías.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: SCARLET NUÑEZ BARRIOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras o bienhechurias de la segunda planta del inmueble ubicado en: CALLEJON APAMATE, CALLE OSTENDE DEL SECTOR CORAPALITO, Parroquia CARABALLEDA, Municipio VARGAS, del Estado VARGAS, propiedad de la ciudadana: GRISEL MARIA NUÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.579.937, según consta del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha once (11) de junio del año dos mil nueve (2009), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 11:45 de la mañana se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 1811-09