REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Enero de 2010
199° y 150°

SOLICITANTE: EMILY MARIA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.067.966, actuando en nombre y representación del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.854.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.051.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2052-09

I
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: EMILY MARIA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.067.966, asistida por el abogado JESUS CASTELLANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.051, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Poder otorgado por el ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ, a la ciudadana EMILY MARIA PEREZ GONZALEZ, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 09-10-2009, anotado bajo el Nº 11, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
2. Fotocopia ampliada del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.854.
3. Croquis de la ubicación de la Construcción de Bienhechurías.
4. Constancia de residencia del ciudadano Leonardo José González, otorgado por el Consejo Comunal Manzanares de Galipán.
5. Documento otorgado por el Instituto Nacional de Parques, en la cual decide autorizar al ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ, para que realizara los trabajos inherentes a la culminación de construcción de una vivienda unifamiliar de una sola planta ubicada en el Sector San Antonio de Galipán, de fecha 25-02-2003.
6. Documento otorgado por el Instituto Nacional de Parques, en la cual decide autorizar al ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ, para que realizara los trabajos inherentes a la construcción de una nueva vivienda unifamiliar, la cual se ubicará en el Sector San Antonio de Galipán, de fecha 12-11-2001.
7. Documento otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 11-09-1995, en la cual se le otorga Título Supletorio Suficiente de Propiedad al ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 57, Tomo 33, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 05-08-2009.
Ahora bien, por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la solicitud, se desprende que el solicitante, ciudadano: LEONARDO JOSE GONZALEZ, originalmente tramitó su solicitud de Título Supletorio por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal. Igualmente la solicitante EMILY MARIA PEREZ GONZALEZ, presentó las testimoniales por ante este Tribunal de los ciudadanos: María Nohemi Trujillo Aular y Romulo Fermin Marín Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.640.609 y V-6.022.371, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
III
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.854, sobre las bienhechurías consistentes en: una vivienda unifamiliar de una sola planta, de sesenta y seis metros cuadrados con cuatro centímetros (66,04) aproximadamente, vivienda tipo A1, modelo conavi, dentro de los siguientes linderos: Norte: con posesión que es o fue del Sr. Martín Emiliano Viana, Sur: con posesión que es o fue del Sr. Cesar González, Este: con posesión que es o fue del Sr. Pablo Sanabria y Oeste: con posesión que es o fue del Sr. Manuel Briceño, ubicada en el Sector San Antonio de Galipán, Parroquia de Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de los linderos del Parque Nacional El Avila, dentro de la zona de uso poblacional.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.854, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los Veintidos (22) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010).
LAJUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/EG/ertd
Solicitud Nº 2052-09