REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITANTE: JUAN MANUEL FLORES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.958.573.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALEJANDRO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.244.
SOLICITUD: Nº 2117-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 15 de Diciembre de 2009, por el ciudadano JUAN MANUEL FLORES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.958.573, asistido por el abogado ALEJANDRO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.244, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 18 de Enero de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JUAN MANUEL FLORES GUTIERREZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por una remodelación y una ampliación que hizo a la casa de su propiedad, situada en la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, un lugar denominada Playa Verde del Estado Vargas alinderada en la forma siguientes: NORTE; con calle Bella Vista en cuarenta y dos metros (42,00m.). SUR; con el cerro que linda con el aeropuerto Internacional de Maiquetía en sesenta metros (60,00 m.). ESTE; con la casa quien es o fue de la familia Vento, en sesenta (60,00 m.). OESTE; con la casa quien es o fue de la familia Sánchez, en sesenta metros (60,00 m.), como consta del documento de compra-venta registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito
Municipio Vargas Estado Vargas, bajo el 2008.96, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.37 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
El ciudadano antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de las cédulas;
2. Copia de documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, bajo el 2008.96, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.37;
3. Copia de acta de matrimonio;
4. Copia de sentencia de Reivindicación debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas bajo el Nº 50, Protocolo Primero (1), Tomo Trece (13), Trimestre Segundo.
5. Copia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 23 de agosto de 1961, bajo el Nº 42, Tomo 5, Folio 113, Protocolo Primero.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanos: ROSIRIS COROMOTO VARGAS DE VICUÑA Y YENNY EVELIN MORALES ADAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.616.905 Y 13.205.257, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre la remodelación y ampliación de las bienhechurías, efectuadas en el inmueble de su propiedad que según consta del documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, bajo el 2008.96, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.37 y correspondiente
al Libro de Folio Real del año 2008 y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y ASI SE DECLARA.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL FLORES GUTIERREZ, antes identificado de su esposa DOLORES MIGDALIA GOMEZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.568.370 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante y a su esposa el derecho de propiedad concerniente a la remodelación y la ampliación de unas bienhechurías de la cual es titular, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, bajo el 2008.96, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.37 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio De La Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:20 de la mañana y se devolvió constante de cincuenta y siete (57) folios útiles.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Sol. Nº 2117-09
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