REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO GOMEZ MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA RAMOS DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.615.705 y V-5.573.820 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671.
SOLICITUD: Nº 2128-09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 18 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos JUAN ANTONIO GOMEZ MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA RAMOS DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.615.705 y V-5.573.820 respectivamente , asistidos por el abogado MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Diciembre de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 14 de Enero de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JUAN ANTONIO GOMEZ MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA RAMOS DE GOMEZ, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno la cual tiene una extensión aproximada de setenta y un metro con cincuenta y un centímetro cuadrados (61,51 M2) ubicado en la Avenida Carlos Soublette, sector El Cartón, casa Nº 27, detrás del Auto mercado Verdú, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE; Con casa que es o fue de NATIVIDAD ABREU, en una extensión de irregular aproximada de diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 mts); SUR: Con casa que es o fue de TOMAS GRATEROL, en una extensión de once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 mts); ESTE: Casa que es o fue de ALEJO VASQUEZ, en una extensión de nueve con setenta centímetros (9,70 mts) y OESTE: Con casa que fue de la Sucesión de ANTONIO PARRAGA, en una extensión de once metros con diez centímetros (11,10 mts) tal como se evidencia de documento de compra-venta notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas, igualmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 20 febrero de 1947, anotado bajo el Nº 45. Tomo 1º, Protocolo 1º, Folio 147.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de documento de compra-venta notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas;
2. Copia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 20 febrero de 1947, anotado bajo el Nº 45. Tomo 1º, Protocolo 1º, Folio 147;
3. Copia de las cedulas de identidad
4. Copia de acta de matrimonio;
5. Croquis de ubicación;
6. Cartas de Residencias.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas: ALMEIDE JOSEFINA MARTINEZ DE MURILLO y LILUZBER MARIA RUIZ ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.467.145 y V-16.508.216 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías según consta documento de compra-venta notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas, igualmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 20 febrero de 1947, anotado bajo el Nº 45. Tomo 1º, Protocolo 1º, Folio 147 y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y ASI SE DECLARA.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO GOMEZ MARTINEZ Y MARLENE JOSEFINA RAMOS DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.615.705 y V-5.573.820 respectivamente y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad de las bienhechurías descritas en la solicitud de la cual son titulares, según consta de documento de compra-venta notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Vargas, igualmente documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 20 febrero de 1947, anotado bajo el Nº 45. Tomo 1º, Protocolo 1º, Folio 147 , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio De La Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:45 de la mañana y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Sol. Nº 2128-09
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