REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano: JULIO CESAR MOLINA VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad N° V-3.365.080, asistido por el abogado JAIME E. POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.114, éste Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presente el solicitante a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/ertd
Solicitud N° 2146-10