REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de enero de 2010.
199° y 150°
Visto el auto que antecede, el libelo de demanda, así como recaudos presentados por el abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto los demandados no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. Por cuanto para la fecha de la presente admisión, fue dictada Resolución Nº 2010-0001, por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, en la cual acordó como medida temporal que todos los Juzgados laborarían en el horario comprendido de 8:00a.m., a 1:00 p.m., en virtud de la situación a nivel nacional en materia de Energía Eléctrica, se emplaza a la parte demandadas, ciudadanos PEDRO EFREN ESPINOZA QUIÑONES Y EVELYN EMILIA RENGIFO RAMOS, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.575.864 y V.-6.494.951 respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 1:00 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones cualquiera sea su orden, a fin de que den contestación a la demanda incoada en sus contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandadas y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/JONATHAN
EXP. N° 1299-09

ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: “Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios uno (1) y vto, dos (2) y vto, y veinticinco (25), del expediente signado con el Nro. 1299-09, contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue sociedad mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A., contra los ciudadanos PEDRO EFREN ESPINOZA QUIÑONES Y EVELYN EMILIA RENGIFO RAMOS, por ante este Tribunal”. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano JONATHAN GARCIA, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 28 de Enero de 2010.
LA SECRETARIA

LA PERSONA AUTORIZADA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de enero de 2010.
199° y 150º

SE HACE SABER: Al ciudadano: PEDRO EFREN ESPINOZA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-10.575.864, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones cualquiera sea su orden, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00a.m a 1:00 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano FRANCISCO LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A, en su contra y de la ciudadana EVELYN EMILIA RENGIFO RAMOS. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citados. El horario arriba indicado, obedece a la medida temporal acordada por Resolución Nº 2010-0001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010.

DIOS Y FEDERACIÓN


NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA JUEZ

NCBP/JONATHAN



ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: “Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios uno (1) y vto, dos (2) y vto, y veinticinco (25), del expediente signado con el Nro. 1299-09, contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue sociedad mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A., contra los ciudadanos PEDRO EFREN ESPINOZA QUIÑONES Y EVELYN EMILIA RENGIFO RAMOS, por ante este Tribunal”. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano JONATHAN GARCIA, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 28 de Enero de 2010.
LA SECRETARIA

LA PERSONA AUTORIZADA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de enero de 2010.
199° y 150º

SE HACE SABER: A la ciudadana: EVELYN EMILIA RENGIFO RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-6.494.951, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones cualquiera sea su orden, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00a.m a 1:00 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano FRANCISCO LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANTILLAS REAL ESTATE C.A, en su contra y del ciudadano PEDRO EFREN ESPINOZA QUIÑONES. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citados. El horario arriba indicado, obedece a la medida temporal acordada por Resolución Nº 2010-0001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010.

DIOS Y FEDERACIÓN


NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA JUEZ

NCBP/JONATHAN