REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Enero de 2010.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO PEREZ RAMOS y BELKIS COROMOTO ECHEVERRIA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.563.702 V-5.134.370, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BRIGETTE ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.180.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1901-09
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ RAMOS y BELKIS COROMOTO ECHEVERRIA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.563.702 V-5.134.370, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BRIGETTE ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.180, mediante el cual solicitan que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada de la Solicitud de Titulo Supletorio evacuada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
2. Copia Certificada del Documento Autenticado e manado de la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 15 de Febrero de 2007, bajo el Nº 26, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.-
3.- Fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes.-
4.- Fotocopia del Acta de Matrimonio.-
5.- Constancia de Hábitat, emanado del Consejo Comunal Teleférico, Parroquia Macuto, de fecha 20 de Octubre de 2009.-
6.- Croquis de Ubicación del Inmueble.-
7.- Certificado de Construcción de Bienhechurias, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana.-
8.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: GONZALO RIVERO OLIVARES Y SERAPIO RENE LIENDO ROMERO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ RAMOS y BELKIS COROMOTO ECHEVERRIA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.563.702 V-5.134.370, respectivamente, sobre una Parcela S/N, ubicada en CALLE JOSE MARIA VARGAS, BARRIO EL TELEFERICO, Parroquia MACUTO, Municipio VARGAS del Estado VARGAS, con una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (76,03 Mts2) y cuyos linderos son: Norte: FAMILIA SEIJAS, Sur: FAMILIA LOBO MAYORDA, Este: CON CALLE TRINA y Oeste: CON CALLE JOSE MARIA VARGAS. La citada Bienhechuria constituyen la Vivienda Principal de los referidos Ciudadanos y constan de: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) balcón la cual esta construida con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisados y fue construida a la única expensa de los referidos Ciudadanos con dinero de su propio peculio el cual aportaron para la compra de materiales de construcción y pago de mano de obra.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ RAMOS y BELKIS COROMOTO ECHEVERRIA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.563.702 V-5.134.370, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 1901-09
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